Podrá aplazar el semestre de manera voluntaria hasta un semestre académico, si al momento de la solicitud no ha superado el 30% del desarrollo de los contenidos, es decir durante las primeras cinco (5) semanas del inicio del semestre académico.

 

En casos de fuerza mayor o caso fortuito descritos en la Ley 95 de 1890 y Artículo 64 del Código Civil, el estudiante podrá solicitar al Consejo de Facultad, el aplazamiento de matrícula, por fuera del periodo establecido, dentro de los I0 días hábiles a la ocurrencia del hecho.  Para lo cual deberá anexar los respectivos soportes.  El Consejo de Facultad le dará respuesta oportunamente una vez sea estudiado su caso.

 

En caso de ser aprobada la solicitud, el valor de derechos de matrícula pagado será abonado al periodo en que continúe sus estudios y ajustado a los valores estipulados al momento de activación.